Manual de Derecho sucesorio

¿Cuándo debe manifestarse la dispensa de colación? De la lectura del artículo 832, se desprende que puede hacerse desde la fecha del mismo otorgamiento de la donación hasta el momento de la muerte del causante, porque el testamento puede ser otorgado en cualquier oportunidad. 3.6. Formas de colacionar Según el artículo 833 del CC: La colación de los bienes se hace a elección de quien colaciona devolviendo el bien a la masa hereditaria o reintegrando a esta su valor; si el bien hubiese sido enajenado o hipotecado, la colación se hará también por su valor. En ambos casos, el valor del bien es el que tenga en el momento de la apertura de la sucesión. 3.7. Colación en especie El artículo 834 desarrolla este punto: «El que colaciona en especie deducirá en su favor el valor de las mejoras que hubiere hecho, y resarcirá a la masa hereditaria el valor de los deterioros que el bien haya sufrido por culpa suya». 3.8. Colación de dinero, créditos o títulos valores El artículo 835 dice al respecto: Si la liberalidad consistió en dinero, créditos o títulos valores, se hará un equitativo reajuste, según las circunstancias del caso, para determinar el valor colacionable al tiempo de la apertura de la sucesión. En caso de discrepancia entre los herederos, el valor será determinado, en la vía incidental, por el juez a quien corresponde conocer de la sucesión. 3.9. Liberalidades no colacionables y colacionables Nuestro Código Civil, en los artículos 836 a 839, se encarga de señalar las no colacionables: Artículo 836. Bienes no colacionables No son colacionables los bienes que por causas no imputables al heredero hubieren perecido antes de la apertura de la sucesión. Artículo 837. Gastos no colacionables No es colacionable lo que se hubiese gastado en alimentos del heredero, o en darle alguna profesión, arte u oficio. Tampoco son colacionables los demás gastos hechos en favor de él, mientras estén de acuerdo con la condición de quien los hace y con la costumbre. 223

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