Manual de Derecho sucesorio

Las donaciones u otras liberalidades que por cualquier título hayan recibido del causante sus herederos forzosos, se considerarán como anticipo de herencia para el efecto de colacionarse, salvo dispensa de aquel. ¿Quiénes no están obligados a colacionar? (artículo 841). El heredero forzoso renunciante, los herederos forzosos excluidos por indignidad, desheredación o premoriencia, sin que sea posible la sucesión por representación, a no ser que en todos los casos señalados opere la representación sucesoria. El fundamento de esta afirmación descansa en el efecto que producen estas situaciones: considerar que nunca fue heredero y por tanto no tiene derecho a la legítima. La colación solo tiene lugar para quienes tienen el título de herederos forzosos cuando se realiza la apertura de la sucesión. En conclusión, la colación es una obligación legalmente exigible entre los herederos forzosos porque estos tienen derecho a una cuota legitimaria establecida por norma legal imperativa respecto de la cual el causante no puede libremente disponer en razón de su intangibilidad, como lo establece el artículo 733 del CC. Cuando la donación fue efectuada por el causante en vida a favor de un tercero y esta resulta inoficiosa, procede la reducción y no la colación. La colación es aplicable tanto a la sucesión testamentaria como a la sucesión intestada, porque en ambos pueden existir herederos forzosos (cfr. artículos 724, 729 y 816). 3.5. Dispensa de colación (artículo 832) El precepto legal que venimos analizando establece que la obligación de colacionar que tiene el heredero forzoso, cuando recibe una donación del causante, admite una excepción; la cual se da cuando concurren los siguientes requisitos: Manifestación expresa del testador por la que dispensa de la colación al heredero forzoso beneficiado. Exige una formalidad solemne, la cual se da cuando este lo expresa por medio de un testamento o en otro instrumento público. Que esta dispensa no exceda la cuota de libre disposición. El exceso afectaría la cuota legitimaria y por eso resultaría inoficiosa, supuesto en el cual es aplicable la acción de reducción del artículo 1629. 222

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