voluntad presunta del causante, sino la situación objetiva de igualdad que proviene de la ley. 3.3. Naturaleza jurídica de la colación Es una institución autónoma del Derecho de sucesiones con características propias que la diferencian de otras figuras jurídicas: a. Concurrencia plural de herederos forzosos a la herencia del causante, porque lo que se persigue es el reparto igualitario de la herencia entre los legitimarios; ya que por la colación se nivela las cuotas. La nivelación implica pluralidad. Si solo es uno el legitimario, le corresponderá percibir toda la herencia y carece entonces de objeto la colación. b. Preexistencia de donaciones efectuadas por el donante (causante) a favor de alguno de los que en el momento de su muerte tengan la calidad de herederos forzosos. c. No opera de pleno derecho; debe ser demandada por el coheredero en cuyo favor la ley establece, caso contrario no funcionará. Corresponde la colación solo a los herederos forzosos, no así a los legatarios ni acreedores de la sucesión. d. No debe mediar dispensa de colación (cfr. artículo 832). e. Reviste naturaleza de acción personal y no real, configurando un derecho de crédito adscrito al sistema ad valorem existente, como señala Zannoni (1999, p. 753). f. La fuente de la colación es la ley y por su finalidad procede tanto en la sucesión testamentaria como en la sucesión intestada, porque la razón fundamental de su existencia es que todos los herederos forzosos lleguen a la herencia del causante en las mismas condiciones. g. Es más una situación jurídica que un simple acto, por la posición de ventaja económica en que se encuentra el heredero forzoso que ha recibido un anticipo de herencia frente a los demás y que le obliga a realizar la colación. 3.4. Objeto de la colación (artículo 831) 221
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