Según el artículo 1622 del CC: «La donación que ha de producir sus efectos por muerte del donante, se rige por las reglas establecidas para la sucesión testamentaria». El anterior Código Civil, en el artículo 1467, lo reguló de manera similar. En opinión de León Barandiarán (1944, p. 247), se trata de un verdadero contrato y por tanto de un acto entre vivos; en consecuencia, no es una disposición testamentaria, aunque después resulte sometida a las reglas de los legados, puesto que —añade el autor— esta es una donación de todos modos, aunque disminuida por la revocabilidad por parte del donante y por la necesidad de su premoriencia para que surta todos sus efectos. 3. COLACIÓN La colación es un derecho que solo funciona a petición de los interesados, que son únicamente los herederos forzosos concurrentes a la herencia, porque la acción de colación tiene un carácter esencialmente personal y es dispensable, a diferencia de la acción de reducción que no lo es porque está regulada por normas de orden público debido a que su fin es reponer el perjuicio irrogado a la legítima, mientras que la colación simplemente asegura la igualdad entre los coherederos. Recordemos que estas donaciones no constituyen herencia porque han sido concedidas por el causante mientras vivía. Una reflexión importante surge de esta exposición: el objetivo de la colación en definitiva es alcanzar la nivelación de las cuotas hereditarias de los descendientes que concurren a la herencia cuando alguno de ellos fue beneficiado con alguna donación hecha en vida por el causante. 3.1. Concepto La colación es el acto por el cual el heredero forzoso añade a la herencia los bienes dados como anticipo de herencia por el testador, a título de liberalidad y antes de su muerte o alternativamente sus valores, con la finalidad de que, si existen varios herederos, no reciba ninguno de ellos por concepto de legítima más de lo que corresponda a los otros de igual clase o condición10. 3.2. Fundamento de la colación La colación es impuesta por la ley y está al servicio de los legitimarios al establecer que las donaciones se agregan a la herencia. No interesa la 220
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