Manual de Derecho sucesorio

a la masa hereditaria el valor de los deterioros que el bien haya sufrido por culpa suya». La donación debe tener beneficio real de contenido patrimonial a favor del donatario; por esta razón, en el cálculo de su valor deben descontarse los cargos y gravámenes que tuviera el bien donado. Tampoco se deben considerar los regalos otorgados por costumbre o aquellos cuyo valor no disminuya de modo concreto el patrimonio del causante, como los bienes de escaso valor o los que tienen una motivación meramente afectiva. 2.1.6. Proceso de reducción La reconstrucción del patrimonio hereditario es un medio procesal que nos permite determinar el real acervo hereditario del causante, pero solo para efectos contables, cuando han mediado donaciones hechas por el causante a alguno de sus herederos forzosos; la cual es indispensable para calcular el valor de la legítima y el de la cuota de libre disposición. Por esta razón, es un procedimiento necesario y previo para realizar la reducción de donaciones inoficiosas hechas a herederos forzosos, así como para la colación de anticipos de herencia hechas a herederos forzosos por el causante. Existe un error conceptual en la doctrina, el cual consiste en confundir el proceso de reconstrucción patrimonial con el de colación o el de reducción, siendo estos tres procedimientos independientes entre sí. Por tanto, resulta importante señalar que, si bien en el procedimiento de reconstrucción patrimonial se pueden beneficiar en principio los legatarios (puesto que, al agregar a la herencia líquida las donaciones hechas en vida por el causante, aumenta el valor de la masa hereditaria, lo que origina correlativamente el aumento tanto de la cuota legitimaria como la de libre disposición), empero, de ninguna manera estos se podrán beneficiar con los procesos de reducción o de colación; ya que, como hemos visto, estas acciones son exclusivas del heredero forzoso, puesto que su finalidad consiste en procurar la intangibilidad de la legítima (cfr. artículos 713, 831 y 1629 del CC); además, porque las donaciones u otras liberalidades otorgadas en vida por el causante prevalecen sobre los legados y se imputan con preferencia a la cuota de libre disposición de la herencia por ser de naturaleza irrevocable (cfr. artículos 832, 1621 y 1629 del CC). Por ejemplo, si el donante que tiene hijos dispone en vida de un patrimonio neto de 90 mil soles y otorga una donación de 84 mil soles a un tercero, entonces, en el supuesto que aquel fallezca sin incrementar su patrimonio, la herencia a la fecha de su muerte ascendería solo a 6 mil 217

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