soles; por tanto, si se calcula la cuota de libre disposición sobre la base de este patrimonio, este sería de 2 mil soles y la legítima, de 4 mil soles. En consecuencia, la donación resultaría inoficiosa en 82 mil soles, lo cual resultaría injusto. Como podemos apreciar, existe una desproporción muy alta entre la legítima y la cuota de libre disposición de la herencia (cfr. artículo 725); por esta razón y de acuerdo a los criterios de equidad, creemos que el procedimiento adecuado para realizar la acción de reducción es el que proponemos a continuación. a) Primero: determinar la herencia líquida Del patrimonio existente a la muerte del causante se deben realizar los siguientes descuentos, previo inventario de acuerdo a los artículos 318, inciso 5, 316, 317, 320, 322 y 323 del CC: Deducir las deudas de la sociedad de gananciales. Realizar el pago de gananciales al cónyuge sobreviviente. Agregar, a los gananciales del difunto, sus bienes propios. Pagar las deudas y cargas de la masa hereditaria. b) Segundo: reconstrucción del patrimonio Sobre la herencia líquida resultante se agregará, de manera ficta, el valor de las donaciones otorgadas por el causante. Este es un procedimiento previo para determinar la inoficiosidad de una donación, ya que solo así se podrá determinar la verdadera cuota sobre la cual el causante podía disponer libremente. Herencia líquida a la muerte del causante = 6 mil soles + Donación hecha en vida = 84 mil soles Herencia real = 90 mil soles c) Tercero: cálculo de la cuota de libre disposición y la legítima Cuota de libre disposición (1/3) = 30 mil soles + Legítima (2/3) = 60 mil soles Herencia total = 90 mil soles 218
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