Manual de Derecho sucesorio

Es menester reiterar que, conforme al artículo 1629 del CC, las donaciones que surten efecto en vida del donante se imputan a la cuota de libre disposición y se pagan con cargo de esta de preferencia sobre los legados, no solo por el tiempo en que fueron otorgadas sino también por su naturaleza irrevocable; en consecuencia, el derecho de los legatarios es supletorio porque el pago de los legados se encuentra supeditado a que la cuota de libre disposición no haya sido agotada por el causante mediante el otorgamiento de donaciones u otras liberalidades. 2.1.3. Requisitos de la acción de reducción a. Existencia de herederos forzosos. b. Liberalidad a favor de tercero. c. Inoficiosidad de la donación; ya que debe afectar el valor de la legítima, de lo contrario carecería de sentido solicitar su reducción. 2.1.4. Valor de la donación (artículos 833 y 835) Es el que tenga el bien donado en el momento de la apertura de la sucesión (artículo 833). Nuestro actual Código Civil se inclina, al igual que el Código Civil italiano, por la regla de que el valor del bien donado debe ser el que tenga en el momento de la muerte del causante. Así, el artículo 1629 dice: «El exceso se regula por el valor que tengan o debían tener los bienes al momento de la muerte del donante». 2.1.5. Frutos, mejora y deterioros del bien donado (artículos 834 y 840) En el valor de la donación no se calculan los frutos de esta, debido a que, como la donación es un acto traslaticio de dominio por naturaleza irrevocable, el donatario es el legítimo propietario de los bienes y, como tal, le corresponden los frutos hasta el momento de la apertura de la sucesión; a partir de dicha fecha, solo estará obligado a devolver proporcionalmente los frutos que correspondan al exceso inoficioso. Debido a que en las normas de donación no existe disposición legal que regule este caso, creemos pertinente que se debe aplicar por analogía el artículo 840 sobre colación, que dice: «El que colaciona en especie deducirá en su favor el valor de las mejoras que hubiere hecho, y resarcirá 216

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