Manual de Derecho sucesorio

colación. Sin embargo, esto último no impide que ciertas normas específicas de una institución sean aplicadas por analogía en la otra, debido a que se encuentran en una relación género-especie y porque ambas tienen como fin regular las liberalidades realizadas por el donante. El artículo 1625 del CC establece la forma prescrita por la ley para la donación: «La donación de bienes inmuebles debe hacerse por escritura pública, con indicación individual del inmueble o inmuebles donados, de su valor real y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, bajo sanción de nulidad». Y, en cuanto a sus modalidades, el artículo 171 del CC señala: «La condición suspensiva ilícita y la física o jurídicamente imposible invalidan el acto. La condición resolutoria ilícita y la física o jurídicamente imposible se consideran no puestas». 2.1. Donación inoficiosa Se entiende que una donación es inoficiosa cuando su valor excede la porción de la cual el causante puede disponer libremente por testamento. En consecuencia, nada impide que el causante efectúe donaciones siempre y cuando no exceda la porción de la herencia que la ley reservaba para los herederos forzosos. Este criterio estaba establecido en la Novela 92.1; la cual, como comentan Domínguez Benavente y Domínguez Águila, se entendía inoficiosa toda donación que hubiera sido hecha a terceros si al tiempo de donar no restaban al donante bienes para cubrir la legítima. 2.1.1. Naturaleza jurídica de la acción de reducción La acción de reducción del artículo 1629 es de naturaleza personal y solo puede ser ejercida por los herederos forzosos contra aquellas personas que han sido beneficiadas con donaciones u otras liberalidades que afectan la legítima de los herederos forzosos existentes al momento de la apertura de la sucesión. Esta última precisión resulta importante debido a que una parte de la doctrina sostiene que la reducción de las donaciones inoficiosas le compete solo a los herederos legitimarios que existan al momento de la donación y no a los sobrevivientes. Nosotros creemos que, como el fin de esta acción es procurar la intangibilidad de la legítima, la reducción puede ser solicitada por cualquiera de los herederos forzosos con vocación preferente que existan en el momento de la muerte del causante, porque todos ellos son titulares de la cuota legitimaria. 2.1.2. Legitimidad para accionar 215

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