11. SUCESIÓN DEL ESTADO Y DE LAS BENEFICENCIAS PÚBLICAS El artículo 830 del CC señala que, a falta de sucesores testamentarios o legales, el juez que conoce del procedimiento de declaratoria de herederos adjudicará los predios rústicos, ganado, maquinarias e instalaciones que los integran al correspondiente organismo del Estado y, los demás bienes, a la Beneficencia Pública del lugar del último domicilio del causante. Finalmente, dice el precepto que es obligación de las entidades adjudicatorias pagar las deudas del causante hasta donde alcance el valor de los bienes adjudicados. 213
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