Manual de Derecho sucesorio

distingo. El fundamento de esta diferencia está en la presunción de mayor afecto entre los hermanos de doble vínculo, lo cual es muy relativo. 10. SITUACIÓN DEL CONCUBINO Actualmente, la Ley 30007 reconoce derechos sucesorios al concubino, conforme al artículo 326: La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos. Las uniones de hecho que reúnan las condiciones señaladas en el presente artículo producen, respecto de sus miembros, derechos y deberes sucesorios, similares a los del matrimonio, por lo que las disposiciones contenidas en los artículos 725, 727, 730, 731, 732, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil se aplican al integrante sobreviviente de la unión de hecho en los términos en que se aplicarían al cónyuge. La protección de la familia debe cubrir todo tipo, sea matrimonial o no. El artículo 4 de la Constitución fundamenta este derecho. Adicionalmente, la legítima es un derecho hereditario intangible que corresponde a los herederos forzosos, como hijos y cónyuge; además, constituye un deber de asistencia pecuniaria mutuo. Considero que, en caso de no existir cónyuge sobreviviente del causante, sea el concubino, debidamente registrado, el llamado a recibir este derecho como lo ha establecido la reciente ley. La legítima no se debe fundar solo en el matrimonio, cuestión indiscutible; sino que debe extenderse también al concubino a falta del correspondiente vínculo conyugal. Se fundamenta en la comunidad de vida y en el afecto, como lo han hecho Bolivia y Ecuador. La Ley 30007 ha hecho justicia al poner remedio a una lamentable situación que afectaba a la familia. Reconoce derechos sucesorios entre un hombre y una mujer libres de impedimento matrimonial que conforman una unidad de hecho. Para todo efecto, es necesario que los miembros de estas uniones se encuentren inscritas en el Registro Personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 26662 (Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos), o reconocidos por la vía judicial. Sin perjuicio de lo antes establecido, el integrante sobreviviente puede solicitar el reconocimiento judicial si antes del deceso del otro concubino no lo hizo. 212

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