Manual de Derecho sucesorio

Artículo 398. El reconocimiento de un hijo mayor de edad no confiere al que lo hace derechos sucesorios ni derecho a alimentos, sino en caso que el hijo tenga respecto de él la posesión constante de estado o consienta en el reconocimiento. […] Artículo 412. La sentencia que declara la paternidad o la maternidad extramatrimonial produce los mismos efectos que el reconocimiento. En ningún caso confiere al padre o a la madre derecho alimentario ni sucesorio. Estos dos casos de excepción se refieren indudablemente a la filiación de un hijo extramatrimonial. 7.2. Sucesión de los demás ascendientes El artículo 821 reproduce el texto del artículo 162 del Anteproyecto, según el cual, a falta de hijos y demás descendientes (herederos de primer orden) y de padres, heredarán los demás ascendientes, todos del segundo orden y de acuerdo con la proximidad en grados en relación con el causante. Heredan también en partes iguales, por cabezas, sin distinción de las líneas paterna o materna. 8. SUCESIÓN DEL CÓNYUGE 8.1. Sobre los derechos del cónyuge sobreviviente El cónyuge sobreviviente en los órdenes sucesorios tiene una situación de excepción porque ocupa el tercer orden antes que los parientes consanguíneos colaterales de 2.°, 3.° y 4.° grados que están ubicados en el 4, 5 y 6 orden respectivamente; no obstante carecer de vínculo de parentesco con el cónyuge causante y porque se le reconoce el derecho a heredar conjuntamente con los del primero o segundo orden en los casos correspondientes, habiendo mejorado el tratamiento legal que le dio el Código Civil de 1936, como resulta de los artículos 760 y 765 a 770. El Código Civil vigente establece, respecto a los derechos del cónyuge sobreviviente, seis reglas puntuales, que desarrollamos seguidamente. En El Peruano ha sido publicada la Ley 30007, fechada el 17 de abril de 2013, por la que el conviviente que reúna los requisitos del artículo 326 del CC tiene derecho para heredar al concubino fallecido. De esta forma, podemos señalar, como derechos del cónyuge sobreviviente, los siguientes: a. Concurrencia del cónyuge con los descendientes (artículo 822). El cónyuge tiene derecho a heredar a su consorte conjuntamente con los 210

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx