Manual de Derecho sucesorio

CAPÍTULO XVI. SUCESIÓN INTESTADA 1. VOCACIÓN LEGAL El llamamiento a una sucesión hereditaria, como dijimos anteriormente, puede provenir de la voluntad de una persona expresada mediante testamento (lo que se denomina «institución de sucesores»), que puede ser de herederos y de legatarios y, a falta de este o cuando resulta nulo o caduco o es revocado, o cuando carece de institución de herederos, la sucesión es deferida de acuerdo al orden establecido por la ley. En la primera situación, nos encontramos frente al caso de sucesión testamentaria; mientras que en el segundo, de una sucesión legal. Pero también puede deferirse la herencia de un mismo causante por voluntad expresa de este y simultáneamente por disposición de la ley; en cuyo caso estamos frente a una sucesión mixta. La sucesión legal puede desempeñar entonces no solo una función supletoria, sino también complementaria (como en los casos referidos en los incisos 2 y 5 del artículo 815 del CC). La sucesión legal o intestada es un tipo de declaración sucesoria en la que el llamamiento es a título universal y tiende a garantizar la trasmisión sucesoria a favor de determinadas personas tanto en el activo como en el pasivo de la herencia. Esta adquisición definitiva se da con la aceptación, cuyos efectos se retrotraen a la muerte del causante. El llamamiento, en este caso, está predeterminado por ley, que es de orden público, porque el artículo 815 que lo regula es de naturaleza procesal. 2. CARACTERÍSTICAS DE LA SUCESIÓN LEGAL De todo lo anterior, resulta entonces que la sucesión legal o intestada ofrece varias características: a. Solo procede hacerse en los casos taxativos señalados por la ley que es imperativa, o sea de orden público (artículo 815). En consecuencia, 205

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