Manual de Derecho sucesorio

Tenemos los siguientes casos específicos: a. Es preciso reiterar que algunos de los casos comprendidos en el artículo 687 son más bien de nulidad absoluta, como en los incisos 2 y 3 del artículo 43 (referidos en el inciso 2 del aquel artículo). b. Es anulable el testamento obtenido por la violencia, la intimidación o el dolo (artículo 809, vicios de la voluntad). c. También son anulables las disposiciones testamentarias debidas a error esencial de hecho o de derecho del testador cuando el error aparece en el testamento y es el único motivo que le ha determinado a disponer (artículo 809). d. Cuando el testamento especial carece de la firma de los dos testigos (artículos 713 y 717, concordados con los artículos 812 y 813). 9 La no inclusión de la hermana del causante, en el testamento que esta otorgó, no causa preterición; ya que los hermanos no son herederos forzosos. Véase ejecutoria de Corte Superior de Lima, Expediente 1923-97, Sala N.° 3, del 6 de marzo de 1998, publicado en el Explorador Jurisprudencial (Base de datos jurisprudencial, 2002-2003) de Gaceta Jurídica (Lima, 2002). 204

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