cuando se expresa como única razón del acto. La causa implica el móvil determinante de la voluntad del testador. Fernando Vidal afirma «que la causa está vinculada con la finalidad del acto que consiste en la orientación que se da a la manifestación de voluntad esto es, que se dirija directa y reflexivamente a la producción de efectos jurídicos, vale decir, a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas» (1989, pp. 123-125). Concluye afirmando que habría una identificación de la finalidad del acto jurídico con los efectos buscados mediante la manifestación de voluntad. No es pues un caso de anulabilidad sino de nulidad. f. Cuando el testamento adolece de defectos de forma (artículo 811). Se trata de defectos de forma que vulneran lo dispuesto en el artículo 695 del CC o, en su caso, de los artículos 696, 699 y 707, salvo lo previsto en el artículo 697. El artículo 811 guarda estrictamente concordancia con lo establecido en el artículo 144 de nuestro Código Civil. Como señala el maestro Lanatta en la exposición de motivos de su Anteproyecto, al analizar el artículo 152 del mismo, no hay en el Código Civil de 1936 disposición expresa que sancione con la nulidad esta clase de infracciones existiendo, en la parte genérica relativa al acto jurídico, el artículo 1123, inciso 3, que establece la nulidad cuando el acto jurídico no reviste la forma prescrita por la ley, salvo que esta disponga una sanción diversa. g. Cuando a los testamentos especiales les falta la forma escrita, la firma del testador o de la persona autorizada para recibirlos. Así lo establece el artículo 813, cuando sanciona con nulidad esta clase de testamentos especiales por falta de alguno de los tres requisitos señalados. Pero aquí hay una omisión cuando no expresa que también es nulo cuando falta la firma de los dos testigos intervinientes. h. El testamento mancomunado (artículo 732). i. El testamento verbal (artículo 722). j. El testamento otorgado asumiendo formalidades incompatibles con la ley peruana (artículo 722). 3.7. Casos de nulidad relativa del testamento (artículo 802, segunda parte) 203
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