Manual de Derecho sucesorio

Los casos genéricos están contemplados en el artículo 219 del CC; mientras que los casos específicos se encuentran precisados en la primera parte del artículo 808 y en los artículos 810, 811, 813, 814 y 722 del CC. Así, tenemos los siguientes casos: a. Cuando el testamento es otorgado por incapaces menores de edad. b. Cuando el testamento ha sido otorgado por mayores enfermos mentales cuya interdicción civil ha sido judicialmente declarada (primera parte del artículo 808 del CC). c. Los que por cualquier causa se encuentran privados de discernimiento. De acuerdo al artículo 43, inciso 2, estas personas adolecen de incapacidad absoluta y en consecuencia los actos en que intervengan serán irremisiblemente nulos y no anulables, como erróneamente señala la segunda parte del artículo 808 al referirse a los casos de los incisos 2 y 3 del referido artículo 43. d. Los sordomudos, los ciego-sordos y los ciego-mudos, que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable, son considerados también, por el mismo artículo 43, como personas con incapacidad absoluta, siendo por tanto nulos y no anulables los actos en que intervengan. e. Cuando el testamento ha sido otorgado expresando como causa la muerte del heredero instituido en uno anterior, valdrá este y se tendrá por no otorgado aquel si resulta falsa la noticia de la muerte. Su fundamento radica en una falsa causa que movió al causante a otorgar un segundo testamento. García Goyena, al comentar el artículo 721 del antiguo Código Civil español, expresa que «en el Derecho romano la falsedad de la causa no viciaba la disposición, a no ser que el heredero probase que el testador no lo habría hecho sabiendo que la causa era falsa (párrafo 31, título 20, libro 2, Instituciones; y la Ley 72, párrafo 6, título 1, libro 33 del Digesto); tampoco la viciaba según las leyes 20 y 21, título 9, Partida 6» (1852, t. II, p. 152). ¿Por qué resulta nulo el testamento posterior? Porque, cuando es falsa la causa que determina el otorgamiento de otro heredero sustituto, falta la voluntad. La razón, motivo o causa del nuevo testamento es un elemento básico para la validez del acto jurídico sin el cual resulta nulo. La falsedad de la causa afecta la validez del consentimiento 202

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