Manual de Derecho sucesorio

La anulabilidad se da cuando el acto jurídico reúne todos los elementos esenciales para su validez; sin embargo, adolece de algún vicio accidental, como señala el artículo 221 del CC. El testamento se puede anular por: a. Incapacidad relativa del agente (artículo 44 del CC). b. Error, dolo, violencia o intimidación. c. Simulación. d. Cuando la ley lo declare anulable. 3.5. Características de acto jurídico anulable El acto jurídico anulable presenta varias características (artículos 222; 2001, inciso 4; y 1993 del CC): a. Resulta ineficaz desde el mismo momento de su celebración por efecto de la sentencia que lo declara; mientras tanto, produce todos sus efectos buscados y queridos, pero una vez declarada quedan automáticamente extinguidos todos ellos y restablece las cosas al estado anterior de su celebración, quedando obligados los interesados a la restitución de lo que hubieran recibido. La sentencia resulta entonces necesaria siendo por tanto de naturaleza declarativa y con efectos retroactivos. b. La sentencia que invalida el acto jurídico debe ser el resultado de una acción civil que pueden promover únicamente las personas en cuyo beneficio lo establece la ley, porque el interés afectado no es público sino privado. c. La acción de anulabilidad prescribe a los dos años y comienza a correr desde el día en que puede ejercitarse la acción y continúa contra los sucesores del titular del derecho. Nuestro Código Civil, en el Capítulo Tercero del Título Noveno de la Sección Segunda, desarrolla, como último tema del decaimiento del testamento, el de la nulidad; el cual comprende los casos de nulidad y los de anulabilidad, que son tratados lamentablemente con poco orden y sin un criterio coherente, como vamos a comprobar. 3.6. Casos de nulidad absoluta del testamento 201

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