Manual de Derecho sucesorio

c. La finalidad lícita. Está referida a los efectos del acto jurídico; no deben infringir normas de orden público porque prevalecen sobre la voluntad del testador. d. La forma prescrita por la ley. Constituye el aspecto externo de la manifestación de voluntad. La forma en el testamento es solemne (cfr. artículo 811 del CC). 3.2. La nulidad en el libro de sucesiones La nulidad se da cuando al acto jurídico le falta alguno de sus elementos esenciales, privando de sus efectos al acto. Estos vicios o defectos son concomitantes al acto. 3.3. Características de la nulidad absoluta (artículos 220 y 2002, inciso 1) a. Puede ser alegada por quienes tengan interés o por el Ministerio Público. b. Puede ser declarada de oficio por el juez cuando resulte manifiesta, porque resulta afectado el interés público. c. No puede subsanarse por la confirmación. d. La acción prescribe a los 10 años y puede hacerse valer en vía de acción o de excepción porque ambas vías son medios de defensa. Cuando se trata de la categoría de actos jurídicos inexistentes, entonces la acción de nulidad es imprescriptible; por ejemplo, el testamento por escritura pública que carece de firma del testador (exceptuando el caso del artículo 697), como señala el artículo 695 del CC. Resulta obvio porque la falta de algún elemento esencial en el acto jurídico del testamento lo hace inexistente. No procede la acción de nulidad del acto jurídico inexistente como en el presente caso. La nulidad absoluta es producida por efecto de la misma ley y no por la sentencia; la cual solo comprueba su invalidez, por eso es meramente declarativa. Además, es insubsanable y no cabe la convalidación por confirmación. No se puede convalidar lo que jurídicamente nunca existió. Por la misma razón resulta imprescriptible. 3.4. Anulabilidad del testamento (casos genéricos) 200

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