Manual de Derecho sucesorio

a) Caducidad del testamento ológrafo El artículo 707 (segundo párrafo) del CC contiene un caso de caducidad, como precisa el artículo 815, inciso 1. Se da cuando el testamento ológrafo no es protocolizado previa comprobación judicial, dentro de un año a partir de la muerte del testador. La solicitud para su comprobación debe ser presentada dentro del año del deceso del testador, pues de lo contrario caducará. b) Caducidad del testamento militar El artículo 715 señala que caduca este testamento a los tres meses desde que el testador deje de estar en campaña y llegue a un lugar del territorio nacional donde sea posible otorgar testamento en las formas ordinarias. c) Caducidad del testamento marítimo El caso se encuentra previsto en el artículo 720 (primer párrafo) del CC y señala que caduca a los tres meses de haber desembarcado definitivamente el testador. Cuando el testamento marítimo reúne los requisitos del testamento ológrafo, caducará entonces al año de muerto el testador, si en ese lapso no se obtiene la protocolización previa comprobación judicial. d) Caducidad del testamento aéreo La Ley de Aeronáutica Civil del Perú N.° 27261 (con fecha 09/05/2000) es muy parca en el tema del testamento aéreo. Apenas señala, en su artículo 74, inciso 2, literal g, que podrá otorgarse en casos extremos o por muy graves motivos de salud del pasajero (in extremis) que quiere testar; en cuyo caso, el capitán de la nave tendrá funciones notariales. Pero no dice nada respecto a la caducidad y no cabe la aplicación por analogía a los casos de los otros testamentos especiales. 2.2.2. De la institución de herederos El artículo 805 contiene varios casos: a. Cuando al testador le sobrevienen herederos forzosos que no tenía cuando otorgó testamento siempre que le sobrevivan. Este caso presupone que el testador que carece de herederos forzosos, cuando otorgó testamento, instituyó herederos voluntarios, pero con posterioridad le sobrevinieron herederos forzosos; en cuyo caso, la institución de herederos originalmente hecha resulta caduca. No 197

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