Manual de Derecho sucesorio

Como señalan Colin y Capitant (1927, p. 270), el reconocimiento de un hijo ilegítimo no pierde su fuerza legal, aunque se revoque el testamento en que se hizo. El reconocimiento de filiación solo pierde su fuerza legal si, por sentencia, se declarase que el testador incurrió en vicio de la voluntad. El precepto legal señalado expresa: «El reconocimiento no admite modalidad y es irrevocable». 1.3. Clases de revocación (artículo 799) a) Expresa En ella existe una manifestación explícita del testador de que no valga en todo o en parte un testamento otorgado anteriormente, careciendo de importancia si el nuevo testamento empleó o no la misma forma legal que el anterior; ya que todos, desde un punto de vista intrínseco, tienen el mismo valor. Solo interesa que el nuevo testamento haya observado las solemnidades que la ley exige. Desde el punto de vista extrínseco, sí son diferentes, porque solo el testamento por escritura pública se ejecuta inmediatamente después de muerto el testador, sin necesidad de trámite judicial o notarial, porque la intervención del notario en el acto de su otorgamiento le confiere al instrumento el valor de prueba plena. No requiere de autentificación, como los otros restantes. b) Tácita Esta revocación se infiere, indubitablemente, de una actitud o de circunstancias de comportamiento del testador o de la incompatibilidad entre disposiciones de testamentos sucesivamente otorgados. Siendo varias las situaciones que pueden darse, conviene hacer una exposición de cada una de ellas: i. Reviviscencia de testamento anterior (artículo 800). Este es un caso de retractación. Tiene por objeto hacer recobrar eficacia legal a las disposiciones del primer testamento, que fueron revocadas por un segundo testamento y este a su vez por un tercero, a no ser que el testador hubiera expresado voluntad contraria. La retractación, para que tenga eficacia legal, debe ser expresada necesariamente en un tercer testamento y que no contenga nuevas disposiciones con relación al primero, salvo disposición contraria de voluntad. 195

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