Manual de Derecho sucesorio

CAPÍTULO XV. INEFICACIA DE LOS TESTAMENTOS 1. REVOCACIÓN 1.1. Generalidades Son tres instituciones de naturaleza jurídica diferente, pero con un efecto común: ineficacia del testamento como consecuencia de la revocación, de la caducidad y de la nulidad. 1.2. Derecho de revocación del testamento En el artículo 798, se establece expresamente el derecho irrestricto del testador de revocar su testamento parcial o totalmente. El mencionado precepto señala que carece de eficacia toda declaración de voluntad del testador que limite este derecho. La revocación se origina por la manifestación unilateral de voluntad del testador contraria a la subsistencia total o parcial de un testamento. Todo testamento por naturaleza es revocable porque, siendo expresión de última voluntad del testador, puede ser cambiado en cualquier momento hasta que muera. En un testamento destacan dos características en esta materia: la revocabilidad absoluta y la irrenunciabilidad de este derecho, porque constituyen notas esenciales del testamento; pues, de no ser así, no sería disposición de última voluntad. La revocabilidad, sin embargo, no es absoluta. Tiene sus límites y ello se da cuando el testamento contiene disposiciones de naturaleza irrevocable (como el reconocimiento de un hijo extramatrimonial) porque, según el artículo 395, este reconocimiento no admite modalidad y es irrevocable. Se explica porque su inclusión en el testamento es circunstancial; además, su naturaleza no es patrimonial, como corresponde a todo acto testamentario. El reconocimiento de filiación es un acto jurídico con vida propia e independiente y su naturaleza es personal. 194

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