personalidad jurídica. Estos y aquel son una misma persona desde el punto de vista jurídico y así sus herederos ocupan su lugar instantáneamente. El primer enunciado, afirma este autor, se encuentra en la Novela 48 de Justiniano, donde podemos encontrar una fundamentación familiar y religiosa tan arraigadas en este derecho. ¿Por qué establecen esta teoría? Surge realmente de la necesidad de impedir que las relaciones jurídicas patrimoniales del causante queden extinguidas por su muerte. Ambos, causante y heredero, desde el punto de vista jurídico, son considerados una misma persona y, en consecuencia, las obligaciones insolutas del causante son asumidas por sus herederos con el mismo margen de responsabilidad; de modo que, llegado el caso, si el valor de la herencia transmitido no cubre el de aquellas obligaciones, corresponde a los herederos asumirlas con fondos del propio peculio. La obligación moral se torna en obligación legal. Es la situación denominada «ultra vires hereditatis». Esta teoría, en opinión de Julio López del Carril (1991, pp. 6-7), respondió a los siguientes propósitos: a. Religioso, porque el heredero pasaba de ocupar el papel de jefe de culto doméstico que antes había desempeñado el padre. b. Familiar, donde el papel del pater familia era continuado por el heredero. c. Moral, porque era considerado indigno el causante que moría sin que sus herederos honraran sus deudas. Tal actitud negativa era considerada una infamia. d. Realista, porque los derechos provenientes de los contratos no eran transmisibles a la muerte del causante y solo con la aplicación de esta teoría resultaba legalmente viable su pago por los herederos. Esta era la verdadera y única explicación satisfactoria frente al problema de la responsabilidad por las obligaciones impagas del causante. Esta es, en definitiva, la verdadera razón que justificó la aludida teoría. Pero, ¿cuáles fueron sus consecuencias?: Confusión de los patrimonios del causante y el propio de cada uno de los herederos porque, como apunta Borda, aquel patrimonio era considerado como una «emanación de la personalidad jurídica del causante» (1966, pp. 15-20). 18
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