aquellos que acrediten el derecho de propiedad o de posesión que el difunto tenía sobre los bienes y, asimismo, examinar la validez y firmeza del título de sucesión; todo esto sobre la base de los asientos registrales, sobre todo cuando se trata de bienes inmuebles inscribibles. e. Es gratuita, no hay contraprestación, lo cual es propio de los contratos sinalagmáticos. El sucesor no queda obligado de modo alguno por lo que recibe, salvo el pago de las cargas y deudas insolutas dejadas por el causante porque este concepto no integra la herencia líquida, que es la base sobre la que se establece el valor de la legítima y la cuota de libre disposición, base única. No hay, pues, contraprestación. Se afirma, sin razón, que esta gratuidad se da siempre que no haya legados con cargas; afirmación que no resulta exacta, porque las cargas en tal supuesto reducen solamente el valor de los legados. f. Tiene lugar por causa de muerte. «Viventis nulla est hereditas»: sin muerte no hay transmisión sucesoria; lo cual resulta obvio, porque la muerte extingue la personalidad del causante y por tanto deja de ser sujeto de los derechos patrimoniales que tenía. Entonces, sin muerte no hay sucesión hereditaria. g. Finalmente, la sucesión es en la herencia del causante y no en su persona. Al respecto, en los antecedentes, en la doctrina y en la legislación comparada existen dos sistemas diferentes que es indispensable conocer en la medida que generan consecuencias jurídicas diferentes, sobre todo en el ámbito de las responsabilidades patrimoniales: la teoría de la continuidad de la persona jurídica del causante por el heredero sucesible, sustentado originalmente por el antiguo Derecho romano; y el de la sucesión en el patrimonio del causante, propio del antiguo Derecho germano. 4.1. La sucesión en la persona del causante Como expresa Maffía (1982, t. I, p. 14), esta teoría en el antiguo Derecho romano surge de la necesidad de que las relaciones jurídicas de una persona natural con motivo de su muerte no quedaran rotas con grave perjuicio de sus acreedores y es por eso que recurren a una ficción que consiste en considerar que, a pesar de su muerte biológica, trasciende desde el punto de vista jurídico y de este modo sus herederos continúan su 17
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