facción de inventarios en determinados casos que puntualiza (por muerte, renuncia, remoción, etc.). La remoción del cargo presupone que el albacea ha aceptado desempeñarlo; en caso contrario, no se puede remover, ya que implicaría deponer. 6. CONTENIDO DEL ALBACEAZGO El albacea, en general, tiene fundamentalmente tres clases de atribuciones: a. Dar cumplimiento a las disposiciones testamentarias, salvo que sean contrarias al orden público, las buenas costumbres, las leyes o los derechos humanos. b. Las relativas a la administración de la masa hereditaria, hasta su liquidación. c. Velar y defender la validez del testamento. Actúa en interés ajeno (como es el de los sucesores), pero en cumplimiento de la voluntad del testador. Esto se desprende de los artículos 778, 788 y 797 del CC. Así, las atribuciones del albacea están determinadas por el testador y, en su defecto, las dispuestas por la ley de la materia. Con respecto a la responsabilidad, el título sobre albaceazgo no contiene nada específico. Serán aplicables las normas genéricas sobre inejecución de obligaciones (artículos 1314 a 1332 del CC). El albacea también responderá por los perjuicios ocasionados por dolo o culpa de quienes actúan bajo su dependencia (artículo 789 del CC). 7. OBLIGACIONES (ARTÍCULOS 785 Y 787 AL 792) Comienzan a partir de la aceptación del cargo y constituyen fundamentalmente obligaciones de dar y hacer, concluyendo en los casos que prevé el artículo 796 del CC. Las obligaciones del albacea son las siguientes (artículo 787 del CC): a. Atender lo relativo a la inhumación o eventualmente la incineración, si así lo dispuso el testador, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 13 del CC. 186
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