Manual de Derecho sucesorio

a. Puro o simple. Que se da cuando el nombramiento contiene solo los elementos esenciales intrínsecos para desempeñar el cargo. No contiene los elementos accesorios del acto jurídico, como son condición, plazo y cargo. b. Sujeto a condición. Las condiciones impuestas al albacea en su nombramiento pueden ser suspensivas o resolutorias según que el hecho futuro e incierto determine su ejercicio o su vencimiento. c. Sujeto a término. El testador puede haberlo establecido para comenzar o concluir; sin embargo, estos términos tienen un valor relativo, como lo revela el artículo 796, incisos 1 y 2, del CC. d. Por su extensión. El albacea puede ser universal o particular y se determina de acuerdo con el tipo de encargos hechos por el testador. Si el testador al nombrar albacea no limita sus facultades, debe entenderse que es amplio e irrestricto; en cambio, si es limitativo o especial, entonces estaremos frente a un albaceazgo particular. e. Por el número de albaceas. Decíamos anteriormente que el testador podía nombrar una o varias personas para ejercer el cargo (artículo 778 del CC). En el caso del albaceazgo plural o en conjunto, los casos a presentarse están contemplados en los artículos 780, 781 y 782 del CC. 5. EXCUSA Y RENUNCIA DEL ALBACEAZGO La persona nombrada albacea tiene un derecho de opción: aceptar o renunciar al cargo porque es facultativo. A nadie se le puede obligar a aceptarlo. La libertad de trabajo es un derecho constitucional. Tanto una como otra forma de manifestación de voluntad no requieren de justificación ni de formalidad alguna. Por su parte, el precepto sobre la oportunidad para el ejercicio del derecho de opción por parte del albacea (artículo 786) señala que mientras el nombrado no haya aceptado o se hubiera excusado, a solicitud de parte interesada, el juez del último domicilio del causante le señalará un plazo prudencial para la aceptación, vencido el cual se le tendrá por rehusado, es decir por rechazado (artículo 663 del CC). Además, el artículo 795 del CC señala que puede solicitarse, como proceso sumarísimo, la remoción del albacea que no ha empezado la 185

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