Manual de Derecho sucesorio

b. Ejercitar las acciones judiciales y extrajudiciales para la seguridad de los bienes hereditarios. Esto implica la adopción de todas las medidas de seguridad para evitar la confusión en la identidad de los bienes y derechos hereditarios. Las acciones judiciales pueden consistir en la realización del inventario judicial, acciones de interdicción o de desalojo, acciones cautelares o de reivindicación y procesos judiciales de ejecución y extrajudiciales, como comunicación a los bancos comerciales donde se encuentren depósitos de dinero del causante o alhajas. c. Hacer un inventario judicial. Esta obligación, contenida en el inciso 3 del artículo 787, es muy importante porque va a establecer la identidad de los bienes y valores existentes, el estado y lugar en que se encuentran, así como la identidad de la persona en cuya posesión se halla. Su realización se da ante el juez del último domicilio del causante (artículo 663) con citación de los sucesores, es decir, de los herederos, legatarios y acreedores de quienes tenga conocimiento. La inclusión de bienes en el inventario judicial se hace a petición de la parte interesada, correspondiendo al juez, en todo caso, comprobar físicamente su existencia. Asimismo, el hecho de que no se hayan incluido algunos de ellos en el inventario no impide que sean considerados posteriormente. El inventario judicial es importante por las siguientes razones: Para determinar la existencia de los bienes que conforman la masa hereditaria, el estado en que se encuentran, sus valores tasados por peritos, el lugar donde se encuentran y la persona que los posee. Permite determinar la existencia y el valor de las obligaciones. Servirá para establecer el valor de la masa hereditaria y, así, el monto de la legítima (si hubiere herederos forzosos) y el de la cuota de libre disposición. Va a constituir la base para las ulteriores rendiciones de cuentas que debe efectuar el albacea, limitando de esta forma su responsabilidad. Permitirá establecer la posibilidad de pago de los legados. Facilitará la eventual división y partición en caso de encontrarse bajo el régimen legal de copropiedad entre los herederos. 187

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