CAPÍTULO XIV. LOS ALBACEAS 1. CONCEPTO Un albacea es la persona —natural o jurídica— designada por el testador para asegurar la ejecución y cumplimiento de sus disposiciones de última voluntad. Es un ejecutor testamentario y se le denomina también «cabezalero», «mansesor» o «fideicomisario». Echecopar García nos da la siguiente definición: «Albacea o ejecutor testamentario es la persona encargada de cumplir, en todo o en parte, la voluntad del testador» (1950, p. 216). Para Hernando Carrizosa, citado por Holgado Valer: «El ejecutor testamentario es el mandatario del testador y de los herederos, encargado de la distribución de la masa hereditaria» (1985, pp. 104-105). Holgado Valer, además, señala que: «Es la persona encargada de hacer cumplir en todo o parte, el contenido de un testamento, en cuanto a la distribución de un patrimonio hereditario, el reconocimiento de algún derecho personal o de una obligación, para que surta sus efectos después del fallecimiento del testador». Por su parte, Puig Peña dice que «es aquella institución jurídica por cuya virtud una o más personas, nombradas generalmente por el testador, son encargadas de vigilar y dar cumplimiento a lo ordenado en el testamento asegurando así la efectividad de sus disposiciones» (1974, t. V, p. 88). Finalmente, Colin y Capitant afirman que: «El ejecutor testamentario es una persona elegida por el difunto en un testamento y encargado del mandato de asegurar la ejecución de su última voluntad, particularmente el pago de los legados» (1927, t. VIII, p. 351). 2. NATURALEZA JURÍDICA Para este punto, no existe uniformidad de criterios entre los diferentes autores. 2.1. Mandato 179
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