Manual de Derecho sucesorio

El artículo 777 de nuestro Código Civil no es aplicable a los herederos legitimarios porque el derecho a la legítima es inherente a los herederos forzosos, como lo establecen los artículos 723 y 733, que son normas imperativas que restringen la libertad de disposición por parte del testador; de modo que, si los herederos forzosos, por imposición de la ley, son instituidos siempre a título universal y en igualdad de cuotas, entonces el testador no puede negarles el derecho de acrecer respecto de la legítima. El artículo 773 solo resulta aplicable si el testador dispone la sustitución en reemplazo de la acrecencia cuando se trata únicamente de herederos voluntarios o de legatarios (cfr. artículo 740). 178

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