Manual de Derecho sucesorio

finalmente, cuando establecen que a falta de herederos testamentarios o legales, que establece el artículo 830, corresponderá la herencia al Estado como heredero a través de determinadas instituciones públicas. b. Participa de la naturaleza del Derecho privado. La transmisión de la herencia se encuentra dentro del Libro IV del CC y los bienes, derechos y obligaciones son de naturaleza privada. No se transmiten bienes públicos. c. Participa de la naturaleza de los Derechos reales, porque la sucesión mortis causa constituye una forma de adquisición de estos derechos; por tanto, la sucesión transmite a los sucesores el derecho de propiedad sobre los bienes que correspondieron al causante mediante el título sucesorio para defender su propiedad y su posición por medio de los interdictos, así como la petición de herencia y la reivindicatoria de los bienes hereditarios. Como su derecho es real, significa entonces que las acciones son «erga omnes»; es decir, contra cualquiera que afecte la tranquila posesión de los mismos («Actio rei persecutoria»). d. Es un modo derivado de adquisición. En esto se diferencia de los modos originarios de adquisición, porque el derecho del sucesor sobre los bienes que constituyen la herencia provienen del derecho que tuvo el causante sobre los mismos. Este derecho no nace originariamente en la cabeza del adquirente, como en los casos de usucapión, la caza o la pesca. No hay en la adquisición originaria una sucesión, no existe una relación jurídica anterior, no hay, en fin, un nexo vinculante entre dos sujetos. No hay persona transmitente, porque el nexo entre el bien y la persona que la adquiere opera en forma directa entre el sujeto adquirente y el derecho adquirido. Así, es un modo de adquisición por derecho natural. Esta nota explicativa resulta muy importante porque, por ejemplo, el testamento no constituye título de propiedad sobre los bienes que hayan sido mencionados; es decir, no acredita en modo alguno derecho del testador sobre los mismos. El testamento constituye un título que califica a los sucesores solamente herederos como legatarios, nada más. Por eso, como dice Lanatta, en el estudio de los títulos de dominio, cuando ha habido transmisión sucesoria, es indispensable examinar 16

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