Manual de Derecho sucesorio

Por la primera, el testador concede al legatario el derecho a cobrar y hacer suyo el importe de un crédito que tiene respecto de su deudor. En este caso el legatario —muerto el testador—, tiene derecho de solicitar a los herederos de este la entrega del título de crédito para exigir al deudor su pago, que será por el monto que subsista en el momento de la muerte del testador. Por la segunda, el testador concede al legatario, que es su deudor, la liberación del crédito pendiente de pago existente al momento de la apertura de la sucesión. g. Legados de beneficencia o para fines culturales o religiosos (artículo 763). El artículo referido, como señalamos en su oportunidad, determina la forma cómo debe hacerse la institución de heredero o legatario. Precisa dos requisitos: Solo puede ser hecha por testamento. Debe recaer en persona cierta y designada de manera indubitable por el testador. Una excepción a este último requisito constituye el legado destinado a fines de beneficencia, culturales o religiosos, como expresa el artículo 763, por tratarse de instituciones y no de personas naturales. h. Legado de predio (artículo 764). Este dispositivo señala que solo comprende esta clase de legado el predio que existe en toda su dimensión y construcciones existentes al tiempo del otorgamiento del testamento, no así lo que haya sido adquirido o construido por el testador con posterioridad, salvo las mejoras introducidas en él cualquiera que fuese su clase. Como sabemos, las mejoras contempladas en el artículo 986 del CC son de tres clases: necesarias, útiles y de recreo. i. Legado de suma de dinero (artículo 765). Guarda concordancia con el artículo 758 del CC, que se refiere al legado de bien mueble indeterminado, aunque no se halle en la herencia. Tiene antecedentes en el artículo 721 del Código Civil de 1936. j. Legado de alimentos o de tracto sucesivo (artículo 766). Los legados de alimentos o los de educación consisten en un gravamen que se impone al heredero voluntario o legatario obligándolo a cumplir con ellos a una persona determinada sin que el testador esté legalmente obligado a ello. 171

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