d. Legado con cargo, que implica una restricción a la ventaja económica que obtiene y no una contraprestación, de modo que su incumplimiento por el legatario no acarrea la pérdida del legado, sino su exigibilidad por quien tenga legítimo interés para hacerlo. e. Legado por la causa, donde el legado con causa es el que se hace señalándose por el testador el motivo de la determinación. 5. CLASIFICACIÓN DE LOS LEGADOS SEGÚN NUESTRO CÓDIGO CIVIL Se clasifican de la siguiente forma: a. Legado de bien propio determinado (artículo 757). Se trata del legado que recae sobre bienes particulares determinados. El requisito es que los bienes se hallen en el dominio del testador al tiempo de su muerte. b. Legado de bien ajeno (artículo 758). El principio que informa nuestro ordenamiento legal en el tema de legados es que el testador no puede legar sino sus bienes propios. Sin embargo, tratándose de bienes muebles indeterminados, aunque no se encuentren en la herencia, resultan válidos por excepción. c. Legado de bien parcialmente ajeno (artículo 759). Si con arreglo al principio que sustenta el Código Civil de permitir solo el legado de bien propio, resulta coherente entonces admitir que, cuando el bien legado corresponde parcialmente al testador o sobre el cual este tiene otro derecho, tal legado será válido en cuanto a la parte o al derecho que corresponda al testador. d. Legado de bien gravado (artículo 760). El artículo referido de nuestro Código Civil establece el criterio de que el legatario recibe el bien legado en el estado que se encuentre. Si está afectado con algún derecho real de garantía, el legatario asume la obligación de pago, salvo disposición contraria del testador. e. Legado de usufructo, uso o habitación (artículo 761). Se da cuando el derecho de propiedad sobre un bien legado se encuentra afectado por esta clase de derechos reales, casos en los que el legatario está obligado a respetarlos. f. Legado de crédito y legado liberatorio de deuda (artículo 762). Es una clase de legado que admite dos modalidades: 170
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