Manual de Derecho sucesorio

[…] se llama sucesión a título singular la que tiene por objeto un derecho o bien, o aún muchos, pero de tal suerte que cada uno de ellos sea trasmisible aisladamente, sin que esta reunión accidental establezca entre ellos ningún lazo de dependencia; la sucesión por título universal tiene por objeto los bienes considerados como formando parte de un todo ideal, abstracción hecha de su contenido especial. b) Sistema subjetivo Según Pérez Lasala (1989, pp. 158-159), el exponente puro de este sistema se halla en el Derecho romano, en donde el carácter de heredero dependía exclusivamente de la voluntad del causante debiéndosele por tanto considerar como tal a quien este le otorgaba el título de «heres», independientemente del modo de asignación de los bienes. Prevalecía en forma absoluta, como afirma el autor, el nomen heredis sobre la asignatio. c) Sistema mixto Propugna la conjugación de los dos sistemas anteriormente expuestos. La doctrina moderna acepta este sistema en donde la voluntad del causante es importante en la determinación, siempre que no vaya contra la naturaleza propia de las instituciones de heredero y legatario. Nuestro Código Civil sigue este criterio, como lo demuestran los artículos 735 y 756. Por eso es que nuestro ordenamiento legal, después de precisar la naturaleza diferente de cada una de ellas, expresa que «el error del testador en la denominación de uno u otro, no modifica la naturaleza de la disposición». 4. MODOS Y FORMAS DE HACER EL LEGADO a. Puro, el cual se da cuando la institución de legatario solo contiene los elementos esenciales que le dan carácter definitorio, los cuales son comunes a todos los actos jurídicos, imprescindibles y constitutivos. b. Legado sujeto a condición, donde la institución del legatario puede comprender la inclusión de una cláusula por la que el testador haga depender alternativamente su eficacia o resolución de un acontecimiento incierto o ignorado por el testador. c. Legado sujeto a plazo, por la cual el legado es a plazo cuando se establece el momento en el que comienza o se extingue la eficacia de este. 169

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