Manual de Derecho sucesorio

j. Finalmente, los efectos de una y otra tampoco coinciden. En la sucesión inter vivos, aunque el derecho sigue siendo en el sucesor, aparentemente el mismo, desde que los cargos reales que pesaban sobre el objeto le siguen gravando, la verdad es que la relación jurídica puede, en cabeza del sucesor, sufrir modificaciones con suceder al cedente, no adquiere las excepciones personales que corresponden a este último. En cambio, tal reserva no cabe en la sucesión mortis causa porque es la sucesión «en la persona». Estas dos últimas diferencias han sido señaladas por los notables juristas Domínguez Benavente y Domínguez Águila, como ya antes hemos mencionado. 4. NATURALEZA JURÍDICA El derecho sucesorio es una ciencia jurídica autónoma del Derecho privado que tiene características que la diferencian de otras disciplinas dentro de este ámbito. a. Sus normas legales más importantes son de orden público porque afectan la estructura misma del Derecho sucesorio; no obstante, y en esto quiero hacer hincapié, la mayoría de las mismas pertenecen al campo del Derecho privado, lo cual no es implicante porque las normas de orden público no son exclusivas del Derecho público. Además, las normas de orden público tienen un contenido propio, considerado en la frase del Digesto (libro II, título 14, Ley 38, De Pactis): «Ius publicum pruvatorum pactis mutare non potest», que Savigny explica diciendo que son «reglas necesarias e invariablemente imperativas, que prescriben de modo absoluto ciertos actos u omisiones sin admitir su eventual derogación por la voluntad privada y que por consiguiente, existen también dentro del Derecho privado». ¿Y cuándo estas normas son de orden público en nuestro ordenamiento legal? Son pocas. Por ejemplo, las que establecen el momento en que tiene lugar la transmisión sucesoria; el derecho de los llamados herederos forzosos a la legítima que es parte intangible de la herencia; las que se refieren a los requisitos de forma de los testamentos, cuya naturaleza es la solemnidad por ser esenciales; las que se refieren a la familia (hijos y cónyuge sobreviviente); o, 15

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