CAPÍTULO XII. LEGADOS Los legados son disposiciones testamentarias en virtud de las cuales el causante, por un acto de liberalidad, otorga un bien determinado o un conjunto de ellos en beneficio de cualquier persona natural o jurídica, sin que en ningún caso exceda la cuota de libre disposición. 1. DIFERENCIACIÓN CON EL TÍTULO DE HEREDERO En el Código Civil actual, no se acepta el legado universal como sí fue reconocido en el Código Civil de 1936 (artículo 719) por influencia del Código Civil francés. El derecho a la universalidad es considerado como un atributo propio, exclusivo y excluyente del heredero. Esta aserción resulta corroborada no solo por lo dispuesto en el artículo 735 del CC vigente; sino, además, por el artículo 738, cuando reconoce la posibilidad de que «el testador pueda instituir legatarios en todos sus bienes cuando no tiene herederos forzosos y señalar los que asigna a cada uno de los legatarios». Con esto se descarta la posibilidad de instituir un solo legatario en toda la herencia. Si eso ocurriera, es decir, si se asignara a un legatario toda la herencia, este sería un heredero (artículo 735: «El error del testador en la denominación de uno u otro no modifica la naturaleza de la disposición». La base de distribución de la herencia califica al sucesor. Si comprende toda la herencia, entonces el sucesor designado es un heredero y este es instituido siempre a título universal; pero si la base de distribución para los beneficiarios se limita a una parte de la misma o a un bien determinado, consideramos que estamos frente a un legatario a título particular y en ninguna eventualidad su derecho podrá acrecer, salvo el caso previsto por el artículo 775 del CC. ¿Qué es un legado de cuota o legado parciario? Valencia Zea responde: «La doctrina moderna se limita a sostener que el concepto de cuota no debe necesariamente tener siempre una referencia aritmética a la masa herencial (determinado porcentaje) sino que más bien puede referirse a conjuntos patrimoniales dentro de la totalidad de su patrimonio» (1977, p. 166
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