Manual de Derecho sucesorio

Son varias las causas que pueden determinarla. a) Por revocación La revocación total del testamento por el propio testador, con arreglo al artículo 798 y siguientes del CC, puede determinar que la desheredación contenida en él quede también sin efecto. Pero también puede limitarse a la declaración anterior de desheredación, la cual entonces podría asumir dos formas, según el artículo 753: Expresa: cuando el testador, mediante otro testamento o por escritura pública, manifiesta de modo claro y preciso su voluntad de revocar la desheredación anteriormente hecha. Tácita: cuando, con posterioridad a la desheredación efectuada, el testador incluye también al desheredado dentro de sus herederos, a quienes instituye, en un nuevo testamento que otorga sin alusión alguna a aquella desheredación. b) Por nulidad Cuando la nulidad es del testamento, obedece a diversas causas contempladas en el artículo 219. El acto jurídico es anulable (artículo 201, 202, 210 y 214). Todas las causas de anulabilidad relacionadas específicamente al testamento, como son los casos previstos en los artículos 808 (segunda parte), 812 y 814. Cuando la nulidad se refiere concretamente a la disposición testamentaria relativa a la desheredación que se da en los casos previstos por el artículo 743. Cuando se funda en causa falsa. c) Por invalidación de la desheredación Contemplado en el artículo 815, inciso 1, que dice: «El causante muere sin dejar testamento; el que otorgó ha sido declarado nulo total o parcialmente; ha caducado por falta de comprobación judicial; o se declara inválida la desheredación». 165

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