conciencia y voluntad libre al tiempo de la comisión de la falta, como señala el artículo 748. 4. REQUISITOS DE LA DESHEREDACIÓN Para que la desheredación produzca sus efectos jurídicos es menester los siguientes requisitos: a. Debe hacerse por testamento designando al heredero forzoso, por sus nombres y apellidos, a quien se deshereda, de manera que no deje duda alguna de la persona de quien se trata (artículo 704 del CC). b. Expresar de modo claro y preciso la voluntad de desheredar y la causa legal en que se funda. La desheredación dispuesta sin expresión de causa o por causa no señalada en la ley, o sujeta a condición, la invalida. Además, cuando se funda en falsa causa, la hace anulable (artículo 743 del CC). c. Una vez desheredado por testamento, el testador si quiere puede, adicionalmente, interponer demanda civil contra el desheredado para justificar su decisión, como puntualiza el artículo 751 del mismo cuerpo legal. 5. CONTRADICCIÓN DE DESHEREDACIÓN Este punto se encuentra claramente normado por el artículo 750 del CC. Además, de no haberse promovido juicio por el testador para justificar la desheredación —como se precisa en el artículo 752 del CC—, corresponde a los herederos del testador probar la causa (artículo 196 del Código Procesal Civil). Si el desheredado o los sucesores de este la contradicen, se sigue por los trámites del proceso abreviado. 6. CAUSAS LEGALES DE DESHEREDACIÓN El Código Civil regula este tema en tres grupos, como veremos a continuación. 6.1. Desheredación de los descendientes Las causas de desheredación de los descendientes están señaladas en el artículo 744: 161
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