Manual de Derecho sucesorio

CAPÍTULO XI. DESHEREDACIÓN 1. CONCEPTO La desheredación es una suerte de sanción civil, una institución jurídica por la que el testador puede excluir al heredero forzoso de su derecho legitimario por causales taxativas establecidas por la ley, que lo afectan física o moralmente. Solo puede ser ejercitada por el causante mediante testamento, expresando en él la causa legal en que se funda, a diferencia de la exclusión de herencia por indignidad, en la que los titulares del derecho para obrar son los coherederos llamados a suceder a falta o en concurrencia con el presunto indigno, bien como herederos o legatarios. Eventualmente, además, el causante también puede desheredar por indignidad a su heredero forzoso, conforme a las normas de la desheredación, como resulta de los artículos 668 y 669. 2. TITULARES DEL DERECHO A DESHEREDAR El único legitimado es el testador. Es un derecho excepcional y personalísimo porque el principio regulador de la legítima está fuera de su alcance debido a la naturaleza imperativa de la ley que lo obliga a respetarla, permitiéndosele, por excepción, la facultad de descalificar al heredero forzoso por la comisión de hechos graves que lo ofenden (artículo 742 del CC). Esta facultad que también la ley la otorga, no es de orden público ni imperativa, sino facultativa y debe ejercitarla circunscribiéndola a causales taxativas establecidas por ley (artículo 743 del CC). 3. ¿QUIÉNES PUEDEN SER DESHEREDADOS? Solo pueden serlo los herederos forzosos (artículo 742 del CC); es decir, los hijos y demás descendientes, los padres y demás ascendientes y el cónyuge. Pero es menester que el ofensor sea persona capaz, con 160

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