Manual de Derecho sucesorio

a. El maltrato de obra o haber injuriado grave y reiteradamente al ascendiente o a su cónyuge, si este es también ascendiente del ofensor; es decir que estos hechos afecten especialmente el respeto y consideración que merecen los padres, que afecten su honra o integridad física y que nadie puede mellar, menos los hijos. b. Negación injustificada a prestar alimentos al ascendiente o cuando lo abandona si se encuentra gravemente enfermo o sin poder valerse por sí mismo. Aquí la falta en que se incurre no es por acción sino por omisión culpable, por omisión dolosa, es decir, por dejar de hacer lo que está obligado por la ley (artículo 474, inciso 2) y, además, por consideraciones de orden moral. c. Privación injustificada de su libertad que, además de ser una causa legal de desheredación, constituye también un delito de violación de la libertad personal contemplado en el Capítulo I del Título IV del Libro Segundo del Código Penal (artículos 151 a 153). d. Que el descendiente lleve una vida deshonrosa o inmoral. La fórmula del Código actual es más amplia porque comprende otros casos de vida deshonrosa o inmoral, como dedicarse a la mendicidad en vez de dedicarse al trabajo, o la afición por las bebidas alcohólicas, o a fomentar escándalos que evidentemente no honran a los progenitores antes bien los llenan de vergüenza. 6.2. Desheredación de los ascendientes Las causas de desheredación de los ascendientes están señaladas en el artículo 745: a. Negación injustificada de alimentos a sus descendientes incumpliendo así la obligación que le impone el artículo 474, inciso 2. Este es un derecho recíproco entre ascendientes y descendientes. b. Haber incurrido en causales que determinan la pérdida o privación de la patria potestad. Actualmente, estas situaciones relativas a la patria potestad se encuentran reguladas por los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337, publicada el 7 de agosto de 2000). Para los efectos de determinar la desheredación de los padres y demás ascendientes, solo resultan pertinentes los que se relacionan con el niño y 162

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