b. En la primera, la trasmisión de los bienes tiene lugar en vida de los contratantes. En la otra no; solo ocurre cuando muere el causante o transmitente. c. En la primera, los efectos se «pueden» completar a partir de la celebración del contrato o con posterioridad, según lo pacten las partes. En la otra, los efectos son determinados por la ley, pero siempre a partir de la muerte del causante. d. En la primera, la transmisión es a título universal; en la otra, a título universal y adicionalmente, respecto de los legatarios, a título particular. e. En la primera, las partes pueden ser personas naturales o jurídicas; en la otra, el transmitente siempre es una persona natural y los transmitidos, igualmente personas naturales, salvo en los casos de herederos voluntarios o legatarios que pueden ser personas naturales o jurídicas. f. En la primera, la transmisión puede darse por etapas; en la otra, en un solo instante: a la muerte del causante. g. En la primera, la transmisión puede ser a título oneroso o gratuito; en la otra, será siempre a título gratuito, salvo en los casos de legados remunerativos. h. En la primera, cuando la transferencia es a título oneroso, se transfiere no solo el derecho de propiedad sino, además, el derecho de saneamiento por evicción; en la otra, no, solamente se da cuando hay partición de la herencia entre los coherederos. i. En la primera, hay cesión mediante la tradición; en la otra, no. Se da automáticamente la transmisión de derechos ipso iure a la muerte del causante. Cuando el traspaso de un derecho tiene lugar por acto entre vivos, no significa que la sucesión sea el modo mismo de adquirir el derecho. Se sabe que el adquirente (sucesor por acto entre vivos) sucede al tradente; pero es la tradición, como dicen Domínguez Benavente y Domínguez Águila, el modo de adquirir y no la sucesión. En la sucesión mortis causa, el término no se usa tan solo para referirse a sus efectos, sino también para indicar la causa misma de la transmisión a los herederos del difunto; pues ello es un modo de adquisición. 14
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx