Manual de Derecho sucesorio

sino parte de la misma; pero cuando no los hay, puede disponer de la totalidad de la herencia y señalar lo que asigna a cada uno de los legatarios. Eso sí, deben ser varios los legatarios para que conserven este título porque, si se asigna toda la herencia a uno solo, no será considerado legatario sino heredero porque el legatario es un asignatario a título singular y no un sucesor. El legatario, por eso, puede coexistir con herederos forzosos y también con herederos voluntarios a falta de aquellos; en cuyo caso, la cuota de los herederos voluntarios no será menor de la cuarta parte de la herencia, según el artículo 771 del CC, pero podría ser mayor si así lo dispusiera el testador. Finalmente, el artículo 738 del CC vigente señala que, tratándose de herederos voluntarios y legatarios, el testador puede imponerles condiciones y cargos que no sean contrarios a la ley, a las buenas costumbres y al libre ejercicio de los derechos fundamentales de la persona. Esta afirmación concuerda con el artículo V del Título Preliminar del Código Civil. 5.3. Legatarios y herederos legales (artículo 739) El Código Civil prevé el caso del testador que carece de herederos forzosos y no instituye herederos voluntarios, sino solo legatarios, y dispone de solo una parte de la herencia, no obstante que podía hacerlo de toda ella. En tal caso, el remanente correspondería a sus herederos legales. Este es un caso de sucesión mixta porque se aplican las disposiciones testamentarias respecto a los legados asignados y las de la sucesión legal o intestada respecto de los herederos legales a quienes corresponde el remanente (cfr. artículo 815, inciso 5, del CC). 5.4. Sustitución de herederos voluntarios y legatarios (artículo 740) Es el derecho que la ley concede al testador para que, tratándose de herederos voluntarios y de legatarios, pueda subrogarlos nombrando a otros en su lugar y mediante testamento para los casos en que los primeros instituidos no quieran o no puedan recibir su cuota. Esta situación, como sabemos, se presenta solo en tres casos: premoriencia, renuncia y exclusión por indignidad. 6. LA SUSTITUCIÓN Y SU FUNDAMENTO 157

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