Manual de Derecho sucesorio

737 de nuestro Código Civil, solo a falta de herederos forzosos pueden ser instituidos herederos voluntarios. Si hay herederos forzosos, los legatarios de cuota determinada no pueden acrecer su derecho porque no son sucesores universales. Se explica porque los herederos son instituidos a título universal y la legítima constituye un derecho exclusivo y excluyente de los herederos forzosos, no pudiendo compartirse con los herederos voluntarios. 5. FORMAS DE INSTITUIR 5.1. Institución de los herederos forzoso y voluntario La institución de heredero forzoso (artículo 736) debe darse en forma simple y absoluta. Las modalidades que imponga el testador se tendrán por no puestas. Porque estos no son designados por voluntad del testador, son impuestos por la ley, lo cual implica una restricción a su voluntad de disposición. De modo que si el acto jurídico testamentario señala a sus herederos forzosos, lo hace por imposición legal y no por el ejercicio de su voluntad libre; consecuentemente, carecerá de facultad para imponer sobre la legítima restricción alguna como la afectación de gravamen o modalidad alguna como la condición, plazo o cargo, los cuales son elementos accesorios del acto jurídico. Por eso el acto de institución es simple, pero además es absoluto no solo porque el derecho sobre la legítima es exclusivo y excluyente del heredero forzoso, sino porque nadie puede modificarlo ni transgredirlo bajo sanción de nulidad por prescripción imperativa de la ley, razón por la cual el precepto legal comentado reitera que se tendrán por no puestas, por no válidas, las modalidades que el testador haya establecido. Por otro lado, el artículo 737 reconoce la facultad del testador para instituir herederos voluntarios solo cuando carece de heredero forzoso y asimismo para determinar la cuota que a cada cual asigna, correspondiendo hacerse en partes iguales si no lo estableció. 5.2. Institución de legatario (artículo 738) Mantiene estricta concordancia con los artículos 735 y 756 del CC porque estos señalan el ámbito de su extensión dentro del cual el testador tiene libertad para designar. No puede ir más allá de la cuota de libre disposición cuando hay herederos forzosos porque el legatario es instituido a título singular, o sea que la base de distribución en tal caso no es toda la herencia 156

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