Manual de Derecho sucesorio

La sustitución se introdujo en el Derecho romano para que no caducasen las disposiciones del testamento cuando la institución de heredero era un requisito esencial de validez. 6.1. Clases de sustitución En el Derecho romano existieron cuatro clases de sustituciones: a) Sustitución vulgar Es el nombramiento de un segundo heredero cuando el primero no pueda o no quiera recibir la herencia. Se la llama «vulgar» porque era la comúnmente empleada por cualquier testador. Caduca cuando el primer llamado no entra en posesión de la herencia o no la acepta. Su origen es tan antiguo como la institución de heredero. Esta clase de sustitución es mayoritariamente aceptada por las legislaciones modernas. b) Sustitución pupilar Es el nombramiento de un segundo heredero mediante testamento, por el padre de familia, para que suceda a un hijo impúber en caso de que este hubiese entrado en la herencia y muerto antes de llegar a la pubertad. El sustituto no sucede al testador sino al instituido, que ya llegó a adquirir la herencia, según las Institutas. Se estableció la costumbre de que los padres hagan testamento para sus hijos cuando estos mueren sin estar todavía en edad de poder testar por sí mismos. c) Sustitución cuasi pupilar o ejemplar Es una institución semejante a la anterior. La hacen los ascendientes en favor de los descendientes que tienen derecho a heredarlos, pero adolecen de alguna incapacidad que los inhabilita para testar; en cuyo caso, el ascendiente, mediante testamento, nombra un sustituto si estos mueren en tal estado de incapacidad. Esta forma de sustitución no admite nuestro ordenamiento. d) Sustitución fideicomisaria El testador impone a sus herederos la obligación de restituir la herencia o parte de ella a la persona sustituta designada en el testamento y recibe el nombre de «fideicomisario», o sea que se convierte en dueño absoluto de lo que otra persona poseía en propiedad fiduciaria. La persona instituida originalmente, que es la que tiene que hacer entrega de la herencia, se llama «heredero fiduciario». 158

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