existentes al momento de su muerte y que asuma responsabilidad patrimonial por las obligaciones insolutas del causante. Es menester tomar en consideración la importancia de no dejar el testamento sin institución de herederos, porque es lo que le da sentido; no puede perderse esta oportunidad que la ley brinda al testador para disponer de sus bienes, ordenar su sucesión y, de ser posible, hacer también la propia división y partición. La designación del sucesor solo producirá efecto al morir el causante. En este sentido, dice Cicu, citado por Maffía: «[…] en ella está la fuente del título de heredero que se concretará con la vocación y se consolidará con la adquisición de la herencia» (1982-1983, t. I, p. 170). 2. FORMALIDADES DE LA INSTITUCIÓN DE HEREDERO a. Determinación inequívoca del instituido. La institución de heredero o legatario debe recaer en persona cierta y expresada con palabras claras que no dejen duda alguna sobre la persona instituida. Esta persona puede ser natural o jurídica, según los casos; pero debe tener existencia legal para poder ser designada indubitablemente, salvo el caso del concebido, que solo tiene existencia natural, adquiriendo la condición legal de persona a partir de su nacimiento vivo (artículo 1 del CC). Tratándose de personas jurídicas instituidas, el artículo 100 del CC señala que: «La Fundación se constituye mediante escritura pública por una o varias personas naturales o jurídicas, indistintamente, o por testamento»; lo que significa que, por excepción, puede ser instituida heredera voluntaria una fundación que solo existirá como persona jurídica recién a partir de la muerte del testador. Así, la certidumbre del instituido se refiere a su existencia; mientras que la designación de manera indubitable se refiere a su identidad. Una persona es cierta cuando se sabe que existe y es determinada cuando se sabe quién es o sea que se le designe por su nombre o por claras indicaciones que permitan indubitablemente su individualización. b. La designación indubitable del instituido guarda relación con su identidad, por lo que corresponde individualizarlo con sus nombres y apellidos, o con otros elementos o medios que permitan su 153
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