Manual de Derecho sucesorio

CAPÍTULO X. INSTITUCIÓN Y SUSTITUCIÓN DE HEREDEROS Y LEGATARIOS 1. INSTITUCIÓN DE HEREDERO: CONCEPTO, IMPORTANCIA Y FUNDAMENTO El testador puede disponer de sus bienes para después de su muerte designando sucesores a título universal o a título singular. En el primer caso, los beneficiarios se llaman «herederos» y en el segundo, «legatarios». Estos, por excepción, podrán serlo de una cuota parte y solo podrán recibir la cuota que el testador les asignó; mientras que el heredero, no obstante habérsele asignado una cuota de la herencia, puede potencialmente «acrecer su cuota» hasta llegar a la totalidad de la herencia en casos determinados que la ley prevé. Esto se da porque el poder de expansión es un atributo inherente al heredero, ya que es instituido a título universal. La institución de heredero voluntario es un derecho del testador por el que dispone de todos sus bienes a favor de una o más personas para después de su muerte; pero, tratándose de los herederos forzosos, estos son impuestos por la ley. Implica fundamentalmente un acto de disposición de los bienes, el cual no puede ser hecho sino por el titular de los mismos a favor de otras personas que le sobrevivirán. No es posible disponer de los bienes sin designar a los destinatarios nominales, salvo los casos de excepción referidos a los legados de beneficencia, cultural y religioso, en los que corresponde la administración de los fondos respectivos a las autoridades señaladas por la ley (artículos 734 y 763 del CC). En la sucesión intestada, no hay propiamente institución de herederos; sino, más bien, la atribución de esta calidad por disposición legal, la cual se origina en el parentesco consanguíneo o la adopción y el matrimonio. Además, tiene función supletoria y a veces complementaria. Respecto de su fundamento, la institución de herederos hecha por testamento obedece a la necesidad de que haya alguien que recoja la herencia del difunto; es decir, sus bienes, derechos y obligaciones 152

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx