Para este autor, este derecho no integra la cuota hereditaria del consorte viudo. No adquiere un derecho de propiedad sino de habitación vitalicia, pero la pierde si contrae nuevas nupcias. Además, se adquiere por derecho propio. Borda, citado por Pérez Lasala (1989, pp. 498-499), afirma que no es un derecho hereditario porque no integra la masa hereditaria; no está incluido en la división y partición. No es necesario delimitar su valor para fijar la legítima; ya que es más bien un derecho propio y un efecto del matrimonio, ajeno al derecho sucesorio, no formando parte de la legítima. 7.4. El derecho de habitación como un derecho hereditario Molinario, defensor de esta tesis, citado por Zannoni, sostiene que tiene carácter sucesorio porque la atribución gratuita y traslativa de este bien tiene lugar solo a la muerte del otro cónyuge; además, la ley argentina (artículo 4753) señala entre sus requerimientos la concurrencia del viudo con otros herederos o legatarios. Se trata de una facultad para cuya invocación por parte del cónyuge es menester que invista la calidad de heredero. Afirma que hay derecho sucesorio porque se dan los requisitos necesarios: a) significado económico; b) aparición con la muerte; c) no producción de efecto alguno con anterioridad a la apertura de la sucesión; d) gratuidad; e) se trata siempre de un derecho existente en el patrimonio del causante; y f) concurrencia de otras personas con vocación sucesoria. 7.5. Nuestra posición respecto del derecho de habitación ¿Cuál es la naturaleza jurídica del derecho de habitación? ¿Es un derecho hereditario o un derecho legal otorgado al cónyuge sobreviviente por derecho propio? El artículo 731 del CC contiene pautas que nos pueden conducir a la solución de estas interrogantes. El precepto indicado se encuentra ubicado en el Título III del Capítulo Octavo de la Sección Segunda del Libro Cuarto del Código Civil y se titula: «La Legítima y la porción disponible». Dicho artículo señala que corresponde al cónyuge sobreviviente, cuando concurra con otros herederos y sus derechos por concepto de legítima y gananciales no alcanzaren el valor necesario para que le sea adjudicada la casa habitación en que existió el hogar conyugal. Esto significa que este derecho está supeditado a varios requisitos: a. Que el viudo concurra con otros herederos. 148
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx