Manual de Derecho sucesorio

7. DERECHOS LEGITIMARIOS DEL CÓNYUGE SUPÉRSTITE Estos derechos son: a. Derecho a la legítima (artículos 725, 726, 730 y 733). b. Derecho de habitación (artículos 731 y 732). Resulta importante señalar que en la fecha 17 de abril del año 2013 ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano la dación de la Ley N.° 30007 que modifica los artículos 326, 724, 816 y 2030 del CC, el inciso 4 del artículo 425 y el artículo 831 del Código Procesal Civil y los artículos 35, 38 y el inciso 4 del artículo 39 de la Ley 26662 que reconoce derechos hereditarios a los concubinos siempre que hayan convivido de acuerdo a las exigencias del artículo 326 del CC. La aludida ley reconoce derechos sucesorios entre un varón y una mujer libres de impedimento matrimonial que conforman una unión de hecho. Para tales efectos, resulta menester que los miembros de estas uniones se encuentren inscritos en el registro personal de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 26662 (Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos) o reconocidas por la vía judicial. 7.1. Fundamentos del derecho de habitación Este derecho tiene fines asistenciales y va dirigido a proteger a las familias de menores recursos económicos. Muchas veces la pareja de esposos adquiere con gran esfuerzo y privaciones la propiedad de un bien inmueble y lo destina como hogar familiar; pero ocurre que el día menos pensado uno de ellos fallece concluyendo así el vínculo matrimonial y consecuentemente la sociedad de gananciales. Con la muerte de uno de ellos, se abre la sucesión, concurriendo como herederos el cónyuge sobreviviente y los hijos de ambos, surgiendo entonces una copropiedad de la herencia que puede concluir con la división y partición a solicitud de cualquiera de ellos; entonces, el inmueble que sirvió de hogar conyugal es vendido, recibiendo cada heredero parte del precio. La previsión legal que nos ocupa tiende entonces a impedir temporalmente que el cónyuge sobreviviente, al fallecer el otro cónyuge, quede sin habitación. Como señala Maffía, el nuevo instituto constituye una saludable reacción contra el principio de la partición forzosa. El derecho de habitación, que la ley concede al cónyuge 146

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