5. POSICIÓN DE LA DOCTRINA SOBRE LA LEGÍTIMA 5.1. Tesis abolicionista a. La facultad de disposición de los bienes es un atributo del derecho de propiedad y, así como en los actos jurídicos ínter vivos no existen restricciones legales, salvo para los casos de expropiación por razones de interés social, nada justifica el recorte para los casos de sucesión testamentaria mortis causa. Andrés Bello considera que el testador debe tener plena libertad para escoger a sus asignatarios. Propicia su abolición. b. Las obligaciones patrimoniales concluyen con la muerte de los padres. c. Montesquieu señala que los padres frente a los hijos tienen simplemente, desde el punto de vista patrimonial, obligaciones alimentarias que concluyen cuando estos alcanzan su mayoría de edad, salvo los casos de incapacitados por causas naturales o accidentales. Más allá no hay otras obligaciones. d. La plena libertad de disponibilidad patrimonial por parte de los padres va a permitir que estos la trasmitan a los hijos y parientes que hayan hecho mayores méritos para alcanzarla. e. La abolición de la legítima permitirá que los hijos desarrollen sus propias facultades para subvenir a sus necesidades con su propio esfuerzo sin esperanzarse en recibir algún día una herencia que, a lo mejor, no merecen. El fraccionamiento de la herencia, cuando hay varios herederos, atenta contra la economía. Esta posición es asumida por legislaciones como las de México, Panamá, Costa Rica, Inglaterra y Estados Unidos, salvo el Estado de Louisiana. 5.2. Tesis proteccionista En cambio, la corriente mayoritaria que defiende esta institución señala, al efecto, los siguientes argumentos: a. Generalmente, el patrimonio obtenido por una persona no es solo fruto del esfuerzo personal; sino, también, en alguna forma, de los miembros de su familia. De modo que, aunque no se le discute el derecho de propiedad al titular y por tanto su derecho de libre 144
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