Manual de Derecho sucesorio

CAPÍTULO IX. LEGÍTIMA 1. GENERALIDADES Conforme al artículo 723 del CC, la legítima es aquella parte de la herencia de la que no puede disponer libremente el testador cuando tiene herederos forzosos. La exposición de motivos del Anteproyecto de Reforma, cuyo autor es el profesor Lanatta, señala al respecto que en aquella definición se han tomado en consideración dos razones. La primera es de orden doctrinario, porque la legítima es pars hereditatis y no pars bonorums, o sea un derecho de sucesión que corresponde a quienes tienen la calidad de herederos forzosos; es decir, los descendientes, los ascendientes y el cónyuge sobreviviente. La segunda razón, afirma dicho autor, es de orden práctico por la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones «trasmisibles» por sucesión a partir de la muerte del causante; solo una parte de la herencia pasa a aquellos después de deducir de ella las obligaciones insolutas, lo que da como resultado la herencia líquida a la cual se le agrega el valor de las donaciones vía anticipos de herencia que el causante en vida haya hecho a favor de algunos de sus herederos forzosos, ello dará lugar a la colación y sirve también para nivelar las cuotas hereditarias de todos ellos. Es por eso que Lanatta, en la aludida exposición de motivos, afirma con mucha precisión que en nuestro ordenamiento legal la legítima se determina deduciendo, de la masa hereditaria total (herencia bruta), las cargas y deudas de la herencia y los gananciales del cónyuge sobreviviente, agregando el valor de los bienes colacionables (si los hubiera), así como el valor de las donaciones otorgadas a terceros cuando han excedido la cuota de libre disposición (artículos 831 y 1629). Determinada así la herencia neta partible como cuestión previa, la legítima será dos tercios si se trata de hijos y demás descendientes y cónyuge sobreviviente, o de la mitad si se trata de padres y demás ascendientes. La parte restante es la que se denomina «cuota de libre disposición» y su disponibilidad queda al arbitrio del testador. 141

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