Manual de Derecho sucesorio

4.5. Testamento otorgado en el extranjero Presenta solución a dos clases de problemas: a. En primer lugar, el ciudadano peruano que se halla en el extranjero y decide otorgar testamento puede hacerlo con intervención del cónsul de Perú que se encuentre desempeñando funciones en ese lugar. En tal caso, las formalidades del testamento se deberán ajustar a lo que establecen las leyes peruanas. b. En segundo lugar, el ciudadano peruano también puede otorgarlo ante las autoridades respectivas de ese país; en cuyo caso, se adecuará a lo dispuesto por las leyes de dicho país y valdrá aún si tuviera que ejercitarlo en el Perú, salvo que se trate de testamento verbal, mancomunado o cuando hayan sido empleadas otras modalidades testamentarias incompatibles con la ley peruana. 5. INTERPRETACIÓN DEL TESTAMENTO (HERMENÉUTICA) Muerto el testador, es ejecutable el testamento que ha otorgado. La ejecución implica dar cumplimiento a su voluntad expresada, para lo cual resulta indispensable su interpretación. Fallecido el testador, ya no será posible indagar su voluntad de modo directo. ¿Cómo será posible esta interpretación? En materia doctrinaria, como veremos a continuación, existen dos corrientes. a) Derecho romano y Savigny (tesis subjetiva) No importa tanto lo que aparece de la declaración textual en el testamento; sino el tratar de descubrir, a través del propio testamento, cuál fue la intención del otorgante. El valor de lo declarado no es sino un medio de conocer su voluntad, pero no tiene necesariamente un valor trascendente. Esta tesis tiene un valor relativo porque su apreciación es subjetiva y puede generar soluciones injustas por arbitrarias. b) Doctrina de la declaración (tesis objetiva) Debe tomarse en cuenta solo lo que aparece del texto testamentario. De aquí deben partir sus consecuencias jurídicas independientemente de su correlato con la intención del testador. 139

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