Manual de Derecho sucesorio

destruido o extraviado dolosamente. Si este falleciera sin haber sido condenado, la acción penal se extingue más no la civil, que la asumirán sus herederos dentro de un proceso civil sobre indemnización. La parte final del referido artículo 707 del CC contiene un término de caducidad como resulta de la simple lectura del artículo 815, inciso 1, del mismo Código acotado. El procedimiento judicial, en el caso del testamento ológrafo, está regulado por los artículos 709 al 711 del CC. 4.4. Testamentos especiales 4.4.1. Testamento militar Se encuentra regulado por los artículos 712 al 715 del CC. Este es un testamento especial por razón de las circunstancias en que puede otorgarse y por su vigencia temporal muy limitada; asimismo, porque solo determinadas personas pueden hacerlo y porque debe ser otorgado ante el jefe del destacamento, puesto o comando al que pertenezca el testador, aunque no tenga el rango de oficial, o ante el médico o el capellán que lo asistan y en presencia de dos testigos. 4.4.2. Testamento marítimo Se encuentra regulado por los artículos 716 al 720 del CC. Como requisito esencial, el barco debe estar en plena travesía; así encuentra su justificación. Debe recordarse que esta clase de testamento es un recurso supletorio cuando no se puede contar con los servicios de un notario público, de allí el carácter provisional de estos testamentos especiales. Restituido el testador a sus actividades ordinarias por la cesación definitiva de los viajes marítimos dentro del territorio nacional o fuera de él y transcurridos tres meses de esta cesación, estará en aptitud de poder emplear las formas comunes. Si no lo hace, pudiendo otorgar, el testamento aludido habrá caducado. 4.4.3. Testamento aéreo Esta clase de testamento no estuvo regulado por el Código Civil, sino por la Ley de Aeronáutica Civil N.° 27261 (del 9 de mayo de 2000), en cuyo artículo 74, literal g, se establece la facultad que tiene el comandante de la nave para inscribir, en el libro correspondiente, el testamento en caso de extremo peligro de muerte. Puede intervenir en el otorgamiento de testamento algún pasajero o tripulante que desee hacerlo. La norma legal pertinente es escueta. 138

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