Manual de Derecho sucesorio

de este procedimiento no contencioso argumentos sobre la capacidad mental del testador o si actuó sin conciencia o plena voluntad. d. Contra la resolución judicial definitiva que rechace la solicitud de comprobación judicial (artículo 824 del Código Procesal Civil), procede la interposición de una demanda con el mismo propósito que se tramita por las reglas del proceso contencioso de conocimiento, debiendo ejercitarse dentro de un plazo no mayor a un año desde que quedó ejecutoriada la resolución anterior. e. Los requisitos para presentar la solicitud de comprobación de testamento ológrafo en procedimiento no contencioso son: Cumplir lo dispuesto por el artículo 751 del Código Procesal Civil. Presentar, al juez de paz letrado del último domicilio del testador, la copia certificada de su partida de defunción o de la declaración judicial de su muerte presunta. Certificación registral de no figurar inscrito otro testamento a su nombre. Documento que contenga el testamento ológrafo o el sobre que presuntamente lo contenga. Se indicará el nombre y domicilio de los herederos o legatarios para las correspondientes notificaciones. f. Si el Juez considera auténtico el testamento y cumplidos los requisitos formales aplicables al mismo, tendrá valor de instrumento público (artículo 823 del Código Procesal Civil). Por otro lado, el artículo 708 de nuestro Código Civil nos habla sobre la presentación ante el juez de un testamento ológrafo: Artículo 708. La persona que conserve en su poder un testamento ológrafo, está obligada a presentarlo al Juez competente dentro de los 30 días de tener conocimiento de la muerte del testador, bajo responsabilidad por el perjuicio que ocasione con su dilación, y no obstante lo dispuesto en la parte final del artículo 707. La responsabilidad civil de quien omite presentarlo responde a la necesidad de resarcir los daños y perjuicios causados por el hecho de la dilación injustificada en el plazo de presentación al juez que corresponda. La responsabilidad será de carácter penal si el tercero lo ha ocultado, 137

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